Los
contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios
electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva
obligaciones exigibles.
Al
contrario de la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo
de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios
tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a
través de medios electrónicos.
Con el
fin de hacer más didáctico el estudio de dichos requisitos adicionales,
usaremos la siguiente clasificación de contratos:
Por su
forma de ejecución:
- Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
- Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
- Por la emisión de las declaraciones:Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
- Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.
- Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
- Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.
- Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal.
Contrato
electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de
manifestación de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de
formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o correo postal.
Por
los sujetos que son parte del contrato electrónico:
Contrato
electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al
menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de
una página web.
Contrato
electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes
contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera
para la fabricación de sillas.
Adicionalmente
puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en función de la
forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:
Por la
forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):
- Contrato con con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico, subastas y MMORPGS; así , en Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars (L$), en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con monedas de oro.
- Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contrarrembolso.
Por el
objeto del contrato: Esta clasificación está íntimamente unida a la indicada
por forma de ejecución.
- Contratos de entrega:
- Contratos de entrega material.
- Contratos de entrega inmaterial
- Contratos de prestación:
- Contratos de prestación instantánea
- Contratos de prestación diferida
Comentarios
Publicar un comentario