Los
contratos celebrados por vía electrónica pueden establecer distintas
modalidades de ejecución en su clausulado o bien estar avocados a una concreta
por la especial naturaleza del bien o servicio que se convenga entregar o
prestar. Así, encontramos contratos de envío y de ejecución, pudiendo los
primeros ser, a su vez, de bienes materiales y de bienes inmateriales, y los
segundos, de ejecución instantánea o diferida.
Asimismo,
tal y como se estableció en el capítulo referido a la clasificación y tipología
de contratos electrónicos, por su forma de ejecución pueden diferenciarse
aquellos destinados a regular el comercio electrónico directo de aquellos que
regulan el indirecto.
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