Vender
online vía un negocio implica asumir una identidad jurídica, responsabilidades
fiscales, y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la
sociedad de la información y el comercio electrónico.
Lo
primero que hay que tener en cuenta es que la empresa que quieren desarrollar
una página web han de cumplir las mismas obligaciones legales que una empresa
que no esté en Internet.
Sin embargo,
existe una normativa específica que regula el comercio electrónico:
- La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD);
- La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE);
- La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
- El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
- Otras leyes complementarias, donde se regulan de forma específica los contratos celebrados a distancia, así como la normativa de desarrollo de cada una de ellas.
Hablar
de leyes que regulen Internet se ha convertido en el último grito de la moda
entre nuestros legisladores, fenómeno que probablemente ha sido sólo superado
por la magnitud con que los medios han abordado este acontecimiento.
El
tema pareciera novedoso, pero la realidad es que lleva ya algún tiempo sobre la
mesa. En mayo de 2000 entraron en vigor una serie de reformas al hoy Código
Civil Federal (CC), Código de Comercio (CCom), Código Federal de Procedimientos
Civiles (CFPC) y Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Su finalidad
era habilitar la con-tratación electrónica, de manera que los acuerdos
celebrados por “medios electrónicos ópticos o cual-quier otra tecnología”1
pudieran con-siderarse legalmente válidos y por consiguiente plenamente
obligatorios y exigibles entre las partes que concurrieron a su celebración.
El
texto de estas reformas estaba inspirado a su vez en la ley modelo de CNUDMI2
de diciembre de 1996. La adopción de un lenguaje universal y uniforme en
nuestra legislación nacional fue un acierto del legislador mexicano, pues sentó
las bases para lanzar una plataforma sostenible de negocios electrónicos
mexicanos en la arena global
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